Judiciales
Extienden el servicio de atención extraordinaria administrada en 12 localidades hasta el 6 de junio
El Superior Tribunal de Justicia dispuso la continuidad del servicio de atención extraordinaria administrada en Corrientes Capital; Goya; Mercedes, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Santo Tomé; Mocoretá, Santa Rosa, Esquina, Santa Lucía y San Roque hasta el 6 de junio inclusive.
Viernes, 28 de mayo de 2021
La medida fue tomada este viernes y establece que desde el 31 y hasta el domingo 6 de junio inclusive, el esquema de servicio de atención extraordinaria administrada continuará en 12 localidades con una compleja situación epidemiológica.
La Resolución N° 224/21indica que desde esa fecha prestarán servicio los Ministros del Superior Tribunal de Justicia; el Fiscal General y el Fiscal Adjunto; los Jueces de Apelaciones; los Jueces de Tribunales Orales Penales; Jueces de Revisión; Jueces de Juicio; Jueces de primera instancia de todos los fueros; Jueces de Instrucción y Correccionales; Jueces de Garantías; Jueces de Ejecución de Pena; Jueces de Menores, de Familia y de Paz.
También los titulares de las dependencias del Ministerio Público -Fiscales, Defensores y Asesores- con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios con funciones de Actuarios y/o Relatores. También los Directores y Jefes de Areas Administrativas.
Plazos procesales y notificaciones
Durante el período que se extiende hasta las 6 de junio los plazos procesales para todas las causas que se tramitan ante los tribunales de las localidades señaladas están suspendidos.
Las notificaciones Ministerio Legis del lunes 31 de mayo y el jueves 3 de mayo están suspendidas.
Casos urgentes
Se tramitarán los casos urgentes (art. 104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también, todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria.
Se deberá tener especial consideración con las causas que involucren la libertad de las personas, la violencia de género y doméstica, delitos contra la salud pública, delitos contra la administración pública, contra la propiedad, la seguridad y contra el orden público, y habeas corpus.
Y en materia no penal, asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, restricciones y exclusiones del hogar que involucren violencia de género, pedidos de alimentos, medidas autosatisfactivas relacionadas a la salud y la vida, transferencias electrónicas pendientes para las partes, abogados, peritos o auxiliares de la justicia; pedidos de embargos, inhibiciones, medidas de no innovar o cautelares, y amparos.
Los Jueces, Secretarios y/o integrantes del Ministerio Público podrán suscribir providencias, resoluciones interlocutoras, sentencias, dictámenes y otros actos pendientes de resolver.
Marco Regulatorio
Continúa vigente el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) en todo lo que resulte pertinente, así como se promueve el uso de medios electrónicos y/o virtuales, adaptados a las características de cada dependencia.
Los magistrados podrán convocar a dos empleados administrativos y al personal de maestranza y servicios. El mismo criterio rige para con el personal técnico-profesional.
El horario de atención será de 8 a 12 horas y no podrán ser convocados quienes integren los grupos de riesgo.Viernes, 28 de mayo de 2021