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Judiciales
Confirman 20 años de prisión por amenaza con arma de fuego, portación ilegítima y tentativa de homicidio

En audiencia oral que garantiza la celeridad y transparencia de los procesos, el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó la sentencia N° 10/20 dictada por el TOP de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio.

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Miércoles, 14 de abril de 2021

El Superior Tribunal de Justicia en audiencia oral, mediante sentencia penal N° 85/21 rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular de un hombre condenado a 20 años de prisión en marzo de 2020 por el TOP de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio-.

El condenado fue encontrado responsable de Amenaza Calificada por el Uso de Arma de Fuego dos veces reiteradas (3 hechos), en concurso real con Homicidio Agravado por la intervención de un menor de edad por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego.

Estos delitos están previstos y penados por los artículos 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, 79, 41 bis y quáter, en relación al 42, y 189 bis, inc.

El Tribunal que estableció la pena de 20 años, estuvo integrado por el doctor Marcelo Fleitas, como presidente y los doctores Pardo y Alegre como votantes.

La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y fue la sexta del año 2021.

Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín.

Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana, ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan y la defensa particular, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Los fundamentos de la sentencia N°85/21 serán dados a conocer el viernes 23 de abril a las 12 horas.

Agravios

La defensa particular del condenado planteó la nulidad total de la sentencia por inobservancias de las normas procesales. Sostuvo que debía ser declarada nula porque se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al debate.

Destacó que hubo una violación a las garantías constitucionales, tales como la inviolabilidad de la defensa en juicio, el debido proceso, la oralidad e inmediatez. Por otra parte sostuvo que existió violación al principio de congruencia.

“Este principio que implica la necesaria correlación ente acusación y sentencia, ha sido violado en reiteradas oportunidades por los cambios de calificación legal que comenzaron en la etapa previa al debate y continuaron durante el desarrollo del mismo”, indicó la defensa particular.

También existió para el recurrente una violación al principio de imparcialidad.

Otro de los agravios se basó en la violación al principio de inocencia y al principio del “in dubio pro reo”. “Una de las principales derivaciones procesales que tiene el estado de inocencia es el principio in dubio pro reo, o sea, al momento de dictar sentencia el órgano juzgado deberá basarse para su decisión exclusivamente en las pruebas incorporadas al juicio, y si de ellas no logra obtener la certeza sobre la culpabilidad del imputado, deberá resolver la causa a su favor absolviéndolo” indicó el letrado.

Y por último consideró que hubo violación a la garantía del juez natural y al principio de inmediatez.

“El principio impone que sólo puede sustentar la sentencia lo que ha sido regularmente incorporado al debate en forma oral; de manera que el pronunciamiento que infrinja esta regla es nulo, y como tal, motivo de casación”, finalizó la defensa particular pretendiendo que se deje sin efecto la condena a 20 años de prisión a lo que el Superior Tribunal no hizo lugar en la audiencia oral concretada hoy en el Salón de Acuerdos.


Miércoles, 14 de abril de 2021

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