Judiciales
Condenaron a 16 años de prisión a un hombre por abuso sexual reiterado a su hijastra
El primer hecho fue aproximadamente cuando la menor tenía 7 años de edad, bajo amenazas de muerte si contaba lo ocurrido, mientras que, a los 14 años de la víctima, intentó someterla ejerciendo violencia física. Para el Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, la declaración de la víctima es clara y coherente, apoyada sobre pruebas. Para la Fiscal, fueron determinantes los informes médicos y psicológicos practicados a la menor que dan cuenta, del daño físico y mental provocados. En tanto la defensa del imputado, sostuvo que el testimonio de la víctima es contradictorio e irrisorio.
Martes, 26 de mayo de 2020
El Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, compuesto por los Dres. Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo, Daniel Insaurralde, condenó a un hombre a la pena de dieciséis años de prisión por dos delitos contra la integridad sexual de una menor de edad, en los autos caratulados “Abuso sexual con acceso carnal agravado por tener la victima menos de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente en forma reiterada y como delito continuado”.
El primer hecho fue en esta ciudad, en una fecha que no se puede precisar con exactitud, pero ocurrió cuando la víctima V.G, contaba con 7 años de edad o hasta los 9 años, es decir aproximadamente entre los años 2011 y 2013.
En esa oportunidad el condenado O.L (40 años), aprovechando la situación de convivencia preexistente y de encargado de la guarda de la menor, ya que su pareja R.O, se encontraba fuera de la vivienda. En ese contexto, el victimario en reiteradas oportunidades trasladó a la niña a la habitación de su progenitora, trancó la puerta con llave y abusó sexualmente de la misma, mediante acceso carnal vía vaginal, bajo amenazas de muerte para el caso de que cuente lo que le hacía, presentando la niña en consecuencia, desfloración de larga data.
El segundo hecho fue el 18 de enero del 2019, en el horario comprendido entre las 3:00 y 3:30 aproximadamente, en el mismo domicilio, donde el depravado había perpetrado el primer ataque sexual.
En esta ocasión, O.L, aprovechándose nuevamente de la ausencia de la madre de la menor, ingresó a la habitación, cuando contaba con 14 años de edad y mientras ésta dormía boca arriba, intentó abusar sexualmente de ella, mediante acceso carnal por vía vaginal, para lo cual se colocó encima de la víctima, quien se despertó frente a las maniobras que realizaba el sujeto para quitarle sus prendas de vestir, y comenzó a realizarle tocamientos de contenido sexual sobre sus pechos. La joven procuró resistirse, oportunidad en que el encartado, ejerció violencia física sobre ella, la tomó de las muñecas, le colocó una almohada sobre el rostro e intentó en varias oportunidades que abriera las piernas, al tiempo que le manifestó que la iba a matar si decía algo, que quería estar con ella un rato, y que si quería tener novio, tenía que acostarse con el primero; todo ello mientras se masturbaba encima de la niña, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, en razón de la resistencia opuesta por la víctima que en un forcejeo logró que O.L salga de encima de ella, a su vez escuchó un ruido que lo llevó a vestirse y retirarse de la habitación”.
Para la Fiscal de Càmara, Dra. Noelìa Lena, no fue necesaria la presencia de la víctima en el Juicio Oral, puesto que la declaración testimonial brindada en el marco de la entrevista, en la etapa anterior ante un equipo de profesionales, fue lo suficientemente clara; por lo que prescribe la ley de víctimas, y a los efectos de evitar re-victimización, fue suficiente con incorporar su declaración en el debate.
La acusación de la Fiscal, se sustentó en lo narrado por la víctima, y las pericias que se incorporaron como prueba, donde consta que a sus catorce años de edad en el examen genital presentó desfloración de larga data. Asimismo, en fecha 18 de enero del 2019, es decir, el día posterior a la ocurrencia del último hecho, donde la niña relató haber forcejeado con el imputado para evitar ser abusada; se constató un hematoma supraescapular lado derecho y hematomas en antebrazo derecho y glúteo, lesiones de carácter leve que condicen o son compatibles con la resistencia opuesta por la víctima y las maniobras de inmovilización y sujeción realizadas por el O.L para intentar concretar sus deseos sexuales.
En cuanto a las pericias psicológicas de la víctima, es posible apreciar que vivenció situaciones estresantes y conflictivas, difíciles de afrontar.
Sobre el informe mental del ahora condenado, surge que es capaz de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones, también revela una personalidad narcisista con altos montos de ansiedad persecutoria y con tendencia a conductas violenta.
Para el Ministerio Público Fiscal no hay dudas, que el abuso sexual infantil existió, y que la menor logró hacer un relato secuencial, claro y preciso en relación a esos hechos y agregó “no conforme con ello O.L siguió acechando a la niña, hasta que logró abusar sexualmente de ella con acceso carnal por vía vaginal en una oportunidad, y valiéndose de esa relación de proximidad que le otorgaba la convivencia que mantenía con la niña, y los momentos en los que quedaba a su cuidado por razones laborales de su progenitora”.
También para el Ministerio Público Fiscal fue relevante el testimonio de la madre de la víctima. La progenitora dijo que tomó conocimiento de lo que estaba ocurriendo a V.G. a través de su hijo, que fue quien hizo la denuncia penal, añadiendo que luego tuvo la oportunidad de escuchar el relato que hizo su hija a la psicóloga y fue allí que supo que el imputado la manoseaba. En el mismo testimonio, la madre corroboró que su hija vivió aproximadamente 13 años con el depravado, y que él se quedaba al cuidado de la misma en su ausencia.
Uno de los testigos que declaró en juicio, fue el hermano de la víctima, J.G quien expresó ante el Tribunal “recuerdo que ella me había dicho, que en la madrugada sintió que le abrieron la puerta, que entró O.L y que empezó a forcejearle, le tapaba con la almohada en la cara para que no grite, y ahí quiso abusar de ella. Ellos forcejearon, ella me contó que él la agarraba de las muñecas, hasta que se cansó, masomenos media hora. Se cansó, se vistió y salió de la habitación. Al otro día me contó”, prosiguió diciendo, “con O.L convivíamos hace tiempo, y el comportamiento de él con mi hermana era normal, como un padrastro, nunca pensé que era ese tipo de persona”.
La victima narró su drama ante un equipo de profesionales, que luego sirvió de prueba en el debate, y señaló “él me amenazaba que me iba a matar si decía algo, decía que quería estar conmigo, que me tenía ganas, que, si quería tener novio, primero tenía que hacer con él eso”.
Por otra parte, la defensa del imputado, alegó que la declaración de la menor está plagada de contradicciones y la tildó de irrisoria.
En ese sentido sostuvo que “no parece razonable que, si el forcejeo duró un considerable tiempo, no exista ni una marca o lesión en el señor O.L” y añadió “es atendible que no existen marcas en el cuerpo del imputado, cuando el forcejeo es por corto tiempo, pero no cuando ocurrió por treinta minutos”.
Calificó de irrisorio el testimonio de la menor, al indicar “es dable tener presente, lo manifestado por el imputado cuando le dice a la víctima que iba a ser el primero de él antes que de otro. Lo que hace presumir esa expresión es que, jamás tuvo algo con el imputado antes, porque si realmente ya abusó de la menor, lo diría de otra manera, y que según la menor ya la había accedido carnalmente cuando tenía 7 años”.
Para el Tribunal Oral y Penal, la declaración de la víctima fue clara y coherente, coincidente con la denuncia y apoyados por pruebas documentales.
Respecto de los dichos de la defensa, el TOP argumentó que “es frecuente en estos tipos de hechos que se dan en un ámbito cerrado o de intimidad, lo que no invalida la validez, ni la credibilidad de los dichos de la víctima”.
En sus fundamentos, el Tribunal expresó que “quedó demostrado que el imputado O.L abusó sexualmente con acceso carnal, sin el consentimiento de la víctima, configurando la figura típica, sabiendo la edad exacta de la menor, en razón de convivir desde pequeña”.
Finalmente O.L deberá purgar en la cárcel 16 años.
Por Ignacio VillanuevaMartes, 26 de mayo de 2020