Coronavirus en Corrientes
Habilitan a Corrientes a la apertura de bares, restaurantes y gimnasios con protocolos
El ministro Secretario General de la Gobernación, Carlos Vignolo confirmó que la Jefatura de Gabinete de la Nación emitió una decisión administrativa que autoriza a la Provincia a habilitar esos rubros bajo protocolos sanitarios específicos. Afirmó que el Gobernador Valdés será quien anuncie los detalles.
Viernes, 22 de mayo de 2020
“Efectivamente en respuesta a la nota que enviara el Gobernador, la Jefatura de Gabinete de la Nación dictó una resolución administrativa la número 876/2020 que autoriza a la provincia de Corrientes a la apertura de gimnasios, bares y restoranes. Obviamente que no está establecido a partir de cuándo, bajo un protocolo que hay que trabajarlo y seguramente este fin de semana con los anuncios que haga el Gobernador se pondrá a consideración, el tiempo y la forma en que esto podrá operativizarse”, señaló Carlos Vignolo en declaraciones radiales.
Según indica la Decisión Administrativa 876/2020, firmada por Santiago Cafiero, “las Provincias de Corrientes, del Chubut y de Santa Cruz han solicitado la excepción al ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular, en los términos del citado decreto, en relación con actividades y servicios especificados en el artículo 10 referido, habiendo acompañado los protocolos correspondientes para cada una de las actividades y servicios respecto de los cuales solicitan la excepción”.
“Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, no manifestando objeciones a los protocolos presentados ni a las actividades requeridas”, remarca el documento.
Teniendo en cuenta lo anterior, dice el BO: “Exceptúase del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-33517106-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Santa Cruz, en el ANEXO II (IF-2020-33038551-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Corrientes y en el ANEXO III (IF-2020-33342743-APN-SCA#JGM) para la Provincia del Chubut, los cuales forman parte integrante de la presente medida”.
“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”, aclara la normativa.
Además de la autorización publicada en el BO, resta ahora la reglamentación que debe elaborar la Provincia, determinando el alcance de las habilitaciones. También da facultad a los gobernadores para retrotraer la medida de ser necesario.
“Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19″, remarca además la Decisión Administrativa.
“Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio”, agrega.
Fuente: Diario ÉpocaViernes, 22 de mayo de 2020